Seguridad privada y seguridad pública

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El crecimiento del mercado de la seguridad privada no fue acompañado por un proceso de adecuación normativa. Si bien en algunas jurisdicciones se sentaron las bases para una coordinación entre la esfera privada y la pública, este escenario resta aún ser explorado.

Imaginemos a un francotirador apostado en la caja de un supermercado a fin de disuadir a los clientes de cualquier intento de hurto o robo. Dudo que algún lector estime que la contratación de tal servicio pueda entenderse como una prestación de seguridad privada.

Y esto, aun cuando las tres notas características del uso común del concepto “seguridad privada” sean la de tratarse de un producto o servicio vinculado a la protección de bienes jurídicos, que este sea provisto por una empresa o un particular y que ese producto o servicio implique una contraprestación dineraria. Pensar en lo que entendemos por seguridad privada es discutir los límites culturales y legales que estamos dispuestos a trazar en torno a la comercialización de la seguridad.

Es por este motivo que quiero llamar la atención sobre la naturalización de los conceptos y sobre la importancia de hacer explícita su estipulación. Mientras alguien puede pensar en seguridad privada como el trabajo de los vigiladores, otra persona, quizá, la asocie al empleo de circuitos cerrados de televisión. Pero de nada serviría sumar a este concepto actividades que desaprobemos, como podría ser el caso del francotirador. Lo que importa es llegar a un acuerdo social sobre qué productos o servicios de seguridad –si es que alguno– queremos permitir que sean brindados por particulares y bajo qué condiciones. Esto lleva a debatir cuestiones tales como la clase de injerencia que estamos dispuestos a tolerar en nuestras vidas, el uso de armamento por parte de vigiladores en espacios abiertos o cerrados o el ámbito y los medios con que particulares podrán realizar averiguaciones de información.

Ahora bien, fuera de esta problematización que estimo aún un debate pendiente en todos los niveles, a fines ilustrativos de la temática aquí tratada es importante recordar que los servicios de seguridad privada contemplados por nuestra legislación incluyen la vigilancia privada de personas, bienes y actividades; la custodia de personas; la custodia de bienes o valores; la investigación, y la vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos. A grandes rasgos lo que suele entenderse por seguridad privada gira en torno a actividades de vigilancia, custodia o investigación.

A continuación voy a  resumir la evolución normativa y a caracterizar dos modelos de gestión de la seguridad privada según quién ejerza la función de autoridad de control.

Luego me referiré a la vinculación entre la seguridad privada y el sistema de seguridad pública. Quedan exentos de este análisis los regímenes particulares de ámbitos específicos tales como el aeroportuario o los locales bailables.